Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de aprobación
Art. 17
17 / 127En vigor desde 10 nov 2022
1. A la vista del resultado de los trámites de audiencia y de la información pública, así como de los informes emitidos, se introducirán las modificaciones o correcciones que procedan en el instrumento tramitado y, en su caso, en el estudio ambiental estratégico, elaborándose la propuesta final del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.
2. En caso de que se introdujesen modificaciones que determinen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo trámite de información pública por una sola vez.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-17