Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jun 2022
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.
PREÁMBULO
1. El artículo 10.1.29 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadísticas para los fines de su interés, en coordinación con la estadística general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas.
2. En el ejercicio de la citada competencia se promulgó la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, que, tal como recoge su artículo 1, regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los principios rectores de la misma, su planificación, la organización del sistema estadístico y las relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como el correspondiente régimen sancionador.
3. De acuerdo con el título II de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, con el fin de ordenar, instrumentar y sistematizar la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias, se ha de elaborar el Plan Asturiano de Estadística, que será aprobado por ley y tendrá, con carácter general, una vigencia de cuatro años.
Por Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 junio, se aprobó el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020. De acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley, si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el siguiente período, el primero se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, que es el que ahora se presenta para el cuatrienio 2022-2025.
4. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 ha sido elaborado conforme a lo estipulado en el título II de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, y en línea con los principios rectores de la actividad estadística establecidos en la misma:
– Obligatoriedad de proporcionar información y respeto a la intimidad.
– Secreto estadístico.
– Conservación y custodia de la información.
– Difusión y publicidad de los resultados.
– Objetividad, corrección técnica y especialidad.
– Transparencia, proporcionalidad, homogeneidad, y coordinación y cooperación.
Asimismo, la elaboración de este plan es coherente con los objetivos de la Ley del Principado de Asturias 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que establece que será objeto de publicidad activa la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, el Consejo de Estadística del Principado de Asturias emitió informe preceptivo sobre el anteproyecto del presente plan en sesión de 11 de noviembre de 2021.
5. El objetivo fundamental de este plan es consolidar la actividad estadística que se ha venido desarrollando por parte del sistema estadístico del Principado de Asturias en el marco de los planes previos y, de este modo, ofrecer una recopilación consistente y actualizada de estadísticas oficiales que puedan dar respuesta a las principales demandas de información de las instituciones, los agentes económicos y sociales, y del conjunto de la sociedad asturiana.
Se han incorporado, además, algunas actividades estadísticas nuevas para las que se alcanza un compromiso entre el interés general de la información que aportan y los recursos precisos para su elaboración. Los criterios seguidos para priorizar la inclusión de nuevas actividades estadísticas han sido el aprovechamiento con fines estadísticos de información administrativa existente y que pueda resultar de interés público, así como la colaboración con los órganos estadísticos nacionales con el fin de optimizar los recursos disponibles.
Igualmente, en las estadísticas de temática demográfica o social, se continúa avanzando en la incorporación de las perspectivas de género y edad, siempre que la fuente primaria de la información lo permita.
Asimismo, en la elaboración del presente plan se ha buscado reforzar la coordinación institucional del sistema estadístico del Principado de Asturias y, en todo caso, orientar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma en la dirección establecida por las recomendaciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre de 2017.
6. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 recoge en sus anexos la especificación de las actividades estadísticas públicas consideradas de interés para el Principado de Asturias durante su período de vigencia. No obstante, con objeto de dotar de agilidad a la planificación estadística oficial, la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, contempla la posibilidad de que, durante la vigencia del plan, el Consejo de Gobierno pueda incluir en los programas estadísticos anuales, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre y cuando se satisfagan todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la mencionada ley.
7. El efectivo cumplimiento de los objetivos del plan deberá analizarse mediante un informe de evaluación elaborado por el órgano competente en materia estadística y del que se deberá dar cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias en un plazo de seis meses.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2022/05/18/3#preambulo-pr