Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 14En vigor desde 1 jun 2022
1. El Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual.
2. Los programas estadísticos anuales concretarán actividades estadísticas a desarrollar durante su periodo de vigencia, con expresión de las principales características metodológicas actualizadas de cada una de ellas.
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Proeli/es-as/l/2022/05/18/3#art-9