Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 14En vigor desde 1 jun 2022
Los objetivos instrumentales se dirigen a desarrollar aquellas actividades necesarias para asegurar la calidad de las estadísticas y la conexión del sistema estadístico con las personas usuarias, y son los siguientes:
a) Difundir la información estadística y sus correspondientes metadatos, atendiendo en todo caso a criterios de oportunidad y pertinencia.
b) Promover la normalización y homogeneidad de la información generada por el Sistema Estadístico del Principado de Asturias, con objeto de facilitar su comparación con la producida por otros sistemas estadísticos.
c) Desarrollar, hasta donde resulte técnicamente viable, la desagregación territorial de la información estadística a nivel de concejos y comarcas.
d) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género y edad en las estadísticas referidas a personas físicas.
e) Favorecer la colaboración con los órganos estadísticos del Estado y del resto de comunidades autónomas.
f) Asegurar la formación del personal que forma parte del sistema estadístico del Principado de Asturias y apoyar la investigación en materia estadística.
g) Potenciar la confianza de los sujetos obligados a suministrar información y del conjunto de la sociedad en el sistema estadístico del Principado de Asturias.
h) Impulsar la elaboración y difusión de los indicadores de seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en colaboración con los Servicios Estadísticos de la Administración del Estado y el resto de comunidades autónomas.
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Proeli/es-as/l/2022/05/18/3#art-7