Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 jun 2022
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, tendrá carácter obligatorio el suministro de la información requerida para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 cuando en el anexo V se determine de forma expresa el sujeto obligado. 2. En todo caso, tendrá carácter voluntario el suministro de la información susceptible de revelar las opiniones políticas y las convicciones religiosas o ideológicas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
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eli/es-as/l/2022/05/18/3#art-3