Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 14En vigor desde 1 jun 2022
1. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el siguiente período, aquel se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos, y deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.
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Proeli/es-as/l/2022/05/18/3#art-2