Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 mar 2022
Se modifica el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades Locales de Extremadura, cuyo tenor literal será el siguiente: «Artículo 2. Fines. La regulación contenida en esta norma persigue potenciar el desarrollo de las mancomunidades, de los municipios y de las entidades locales menores de Extremadura con la finalidad primordial de garantizar los servicios básicos a su población, potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y al aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, posibilitando la igualdad efectiva de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía en todo el territorio.»
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