Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
105 / 113En vigor desde 22 mar 2022
En aplicación del principio de actuación «Seguimiento y evaluación», contenido en la letra e) del artículo 3 de esta Ley, por parte del órgano competente en materia de coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, se llevará a cabo el seguimiento de la producción normativa en materia de política demográfica y territorial que emane de las distintas Instituciones y órganos de la Unión Europea, así como la vigilancia estratégica del resto de documentos de posición y similares de las instituciones comunitarias sobre las materias referidas, debiendo prestarle los órganos afectados por aquellos la colaboración que sea precisa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#disposicion-adicional-segunda