Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

104 / 113
En vigor desde 22 mar 2022
1. En función de la dinámica demográfica, y dentro del marco regulatorio que a estos efectos efectúe el Gobierno de España y la Unión Europea, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se establecerá una gradación en la intensidad de las intervenciones contempladas en esta Ley, con el fin de corregir desequilibrios poblacionales en aquellas zonas más afectadas por el fenómeno demográfico. 2. La aprobación de la referida norma establecerá una zonificación del medio rural, que se fundamentará en un informe técnico sobre la situación y criterios objetivos a emplear, y el pronunciamiento de los órganos contemplados en el capítulo II del título I de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/03/17/3#disposicion-adicional-primera