Art. 96
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 96

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En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura garantizará la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género en el medio rural. 2. La Junta de Extremadura apoyará acciones afirmativas sobre identidad de género o diversidad afectivo sexual, así como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI en el medio rural.
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