Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª Actividad física, deporte y ocio responsable
Art. 88
88 / 113En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura, impulsará una política encaminada a la mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos en los municipios rurales. Esta política incluirá un sistema de ayudas a los municipios rurales para la construcción y mejora de sus dotaciones y equipamientos deportivos y para conseguir la plena accesibilidad de las instalaciones.
2. La Junta de Extremadura elaborará un Plan Director de Infraestructuras Deportivas y un Censo de Instalaciones Deportivas que serán los instrumentos necesarios para garantizar unas instalaciones deportivas básicas para todas las personas que viven en el entorno rural.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-88