Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 82
82 / 113En vigor desde 22 mar 2022
1. Las Administraciones Públicas fomentarán políticas para las familias, en todas sus tipologías, posibilitando, a las personas que lo deseen, formar o tengan formada una familia en el medio rural, con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
2. La Junta de Extremadura apoyará la renta de las familias en situación de especial vulnerabilidad económica, promoviendo el acceso a prestaciones económicas de inclusión social, con especial atención para fomentar prioritariamente la inserción laboral.
3. Del mismo modo, la Junta de Extremadura prestará apoyo a los distintos tipos de familias, en función de su situación socioeconómica con especial atención a las familias adoptantes o acogedoras.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-82