Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 81
81 / 113En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura mantendrá la complementariedad de la renta garantizada de las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad en exclusión social atendiendo sus necesidades básicas integrales.
2. Asimismo, la Junta de Extremadura establecerá sistemas homogéneos de determinación de los umbrales de renta, al objeto de dar un trato equitativo al acceso a las ayudas, servicios y prestaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-81