Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Economía

Art. 79

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En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura potenciará la atención y formación de la población rural sobre sus derechos y deberes como personas consumidoras. Asimismo, se impulsará la participación ciudadana en pro de un consumo responsable, racional y saludable.
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