Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Empleo

Art. 75

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En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura desarrollará un programa de retorno del talento interno para facilitar a los titulados extremeños, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en nuestra región, el retorno a las zonas rurales, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o la continuidad de su formación profesional. En los mismos términos, se fomentará la permanencia del talento en las zonas rurales.
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