Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura garantizará la presencia de las Administraciones Públicas de Extremadura y de las entidades representativas de los diferentes sectores económicos, sindicales y sociales presentes en el medio rural en la composición de los órganos de colaboración que se creen para la definición y gestión de las políticas públicas ante el reto demográfico, y promoverá la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración. 2. A estos efectos, la Junta de Extremadura establecerá acuerdos de colaboración con la Universidad de Extremadura para desarrollar proyectos que se dirijan a la lucha contra la despoblación.
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