Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Modernización de la administración y empleo público
Art. 68
68 / 113En vigor desde 22 mar 2022
Las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos, seguirán las siguientes directrices:
a) Potenciarán la administración digital como garantía de un acceso en igualdad e inclusión a los servicios públicos.
b) Fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos, en especial a los colectivos que pueden tener más dificultades, como las personas mayores.
c) La adopción de herramientas, servicios y soluciones tecnológicas comunes e inclusivas.
d) La asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la tramitación telemática, así como la accesibilidad a personas con discapacidad.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-68