Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Modernización de la administración y empleo público

Art. 68

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En vigor desde 22 mar 2022
Las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos, seguirán las siguientes directrices: a) Potenciarán la administración digital como garantía de un acceso en igualdad e inclusión a los servicios públicos. b) Fomentarán la formación en competencias digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos, en especial a los colectivos que pueden tener más dificultades, como las personas mayores. c) La adopción de herramientas, servicios y soluciones tecnológicas comunes e inclusivas. d) La asistencia a todas las personas que tuvieran alguna dificultad para realizar la tramitación telemática, así como la accesibilidad a personas con discapacidad.
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