Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Modernización de la administración y empleo público

Art. 67

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En vigor desde 22 mar 2022
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán la simplificación administrativa, mediante el incremento de la interoperabilidad y la reutilización de la información, con el objetivo principal de facilitar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la revitalización económica y social de las zonas rurales. 2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura cooperarán en la transformación digital y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos previstos en esta ley.
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