Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Transporte

Art. 65

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En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura, al objeto de garantizar unos servicios de transporte adecuados, suficientes y accesibles en el medio rural: a) Establecerá medidas destinadas a la sostenibilidad ambiental de la red de transporte público regular de viajeros por carretera y garantizará su permanencia. b) Fomentará, en el ámbito del transporte regular de uso general, la aplicación de fórmulas de prestación del servicio en la modalidad de transporte a la demanda, incluyendo su ejecución de forma combinada y con asistencia colaborativa, permitiendo la incorporación de lanzaderas, la reducción de kilómetros y tiempos de viaje, y la mejora de horarios, procurando su adaptación especialmente dirigida al acceso a los servicios públicos básicos, y favoreciendo asimismo el acceso a la cultura y el ocio. c) Facilitará el transporte público adaptado para personas mayores, con diversidad funcional y con problemas de movilidad. d) Fomentará la implementación de aplicaciones tecnológicas intermodales para aumentar las opciones de movilidad en el medio rural, el reconocimiento de las paradas con conexiones por carretera, ferroviaria o aérea procurando los enlaces entre distintos medios de movilidad, así como la optimización de todos los servicios de transporte público.
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