Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Servicios educativos

Art. 63

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En vigor desde 22 mar 2022
Se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Extremadura como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural extremeña, cuya regulación se hará por vía reglamentaria.
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