Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Servicios educativos
Art. 60
60 / 113En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura planificará la oferta de formación profesional teniendo en cuenta la estructura productiva de Extremadura, adecuando la oferta formativa a las necesidades del mundo rural, facilitando la participación de empresas en este ámbito y promoviendo la actualización de cualquier tipología de oferta formativa para aumentar su atractivo y su empleabilidad en el entorno rural.
2. Asimismo, se potenciará la formación que facilite el relevo generacional, así como la Formación Profesional Dual en todos los sectores productivos, contribuyendo a la consecución de empleos estables que fijen la población al territorio.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-60