Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Servicios educativos
Art. 57
57 / 113En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura, para hacer efectivo el acceso de la población infantil a la etapa educativa de 0 a 3 años, potenciará la red pública de escuelas infantiles, avanzando progresivamente en la universalidad y gratuidad de esta etapa educativa, estableciendo, en caso de ser necesario, medidas de apoyo en los pequeños municipios para compatibilizar el horario de las guarderías con la jornada laboral de los padres y madres.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-57