Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Mayores
Art. 56
56 / 113En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, facilitará el establecimiento de comunidades de vivienda colaborativa como fórmula para la recuperación de inmuebles y fijación de población en el medio rural, y mediante el que se establecen lazos intergeneracionales y se estimula el empoderamiento de las personas mayores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-56