Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Atención sanitaria, sociosanitaria, dependencia y economía de los cuidados
Art. 54
54 / 113En vigor desde 22 mar 2022
La administración autonómica impulsará las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica en zonas escasamente pobladas o con riesgo de despoblación, facilitando la apertura de botiquines farmacéuticos mediante un procedimiento diferenciado que agilice su apertura para responder de forma eficiente a las necesidades de atención de los usuarios.
En este sentido, se ha de garantizar la accesibilidad a los medicamentos de la población rural en los horarios de guardia y durante los festivos y fines de semana. Con este fin, se llevarán a cabo, al menos, las siguientes medidas:
a) Reducir las distancias máximas de desplazamiento a la farmacia de urgencias.
b) Reducir significativamente el tiempo máximo empleado para acceder a la atención farmacéutica.
c) Garantizar en todo caso los servicios de urgencias en las localidades con puntos de atención continuada en consultorios locales, independientemente del número de habitantes a los que preste cobertura, para garantizar la adquisición de fármacos de los pacientes atendidos.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-54