Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Atención sanitaria, sociosanitaria, dependencia y economía de los cuidados

Art. 51

51 / 113
En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura tendrá en cuenta, en coordinación con las entidades locales, el fenómeno demográfico al aprobar e implementar los documentos estratégicos y de planificación de los Servicios Sociales, con especial incidencia en el medio rural. Asimismo, se realizará una revisión de los protocolos y planificación que aseguren un trabajo de los Servicios Sociales cercano y constante con la familia en su entorno, manteniendo los refuerzos realizados en los equipos con objeto de que los profesionales puedan cubrir las demandas específicas existentes en las zonas rurales extremeñas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-51