Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Urbanismo y ordenación del territorio

Art. 43

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En vigor desde 22 mar 2022
Son herramientas destinadas a facilitar a los ciudadanos la gestión territorial y urbanística las siguientes: 1. Las Oficinas Técnicas Urbanísticas, reguladas en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que tienen por objeto acercar al ciudadano las gestiones en materia de ordenación, ejecución del planeamiento y disciplina urbanística y territorial. Su labor ha de tender a conseguir un desarrollo territorial sostenible y a ayudar a fijar la población en el territorio. 2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX) y el Sistema de Información Territorial Extremeño (SITEX), plataformas en línea para la consulta y divulgación de la información cartográfica y territorial pública de referencia sobre el territorio regional, que permiten la descarga de información y evitan desplazamientos innecesarios a los centros administrativos. 3. Estudiar la incorporación a las Oficinas Técnicas Urbanísticas de personal especializado en materia de conservación y patrimonio, para atender cuantas demandas y necesidades ciudadanas e institucionales existan, entre otras, aquellas relacionadas con el patrimonio y los conjuntos monumentales de los municipios rurales.
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