Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Medidas de fomento de la economía social y de puesta en valor de jóvenes y mujeres en el medio rural
Art. 38
38 / 113En vigor desde 22 mar 2022
La Consejería competente en materia de Desarrollo Rural establecerá y desarrollará medidas de reordenación, agrupación, redimensionamiento de las explotaciones agrarias, mejora estructural y de infraestructuras agrarias y reestructuración de la propiedad en aquellas zonas con especiales dificultades o con excesiva fragmentación con el fin de asegurar la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias, luchar contra el abandono de la actividad y de las parcelas agrarias y fomentar el acceso a la tierra, en particular, de mujeres y personas jóvenes, para crear nuevas explotaciones o ampliar las ya existentes, prestando especial atención al apoyo a la constitución de iniciativas de gestión en común de la tierra, con cuantas medidas favorezcan su desarrollo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-38