Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas de fomento de los sectores agrícola, ganadero y forestal

Art. 28

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En vigor desde 22 mar 2022
1. Se prestará apoyo a la innovación en todos los sectores económicos presentes en el medio rural, a través de instrumentos que faciliten el desarrollo de proyectos innovadores y la cooperación entre los diferentes agentes para contribuir, mediante soluciones innovadoras, a fijar población en el medio rural. 2. Se potenciará la transferencia tecnológica y el asesoramiento técnico a los agricultores y ganaderos para favorecer las mejoras productivas y económicas de las explotaciones agrarias. 3. La Junta de Extremadura fomentará las agrupaciones de productores para la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal, así como las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, e incentivará especialmente a las radicadas en zonas con baja presencia de técnicos asesores en gestión integrada de plagas y explotaciones ganaderas y que no tengan conformada una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Asimismo, se fomentará el desarrollo de herramientas tecnológicas de información y comunicación en materia de prevención y gestión integrada de plagas y enfermedades animales.
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