Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas de desarrollo rural

Art. 25

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En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura adoptará incentivos para las actividades y sectores económicos que contribuyan a la diversificación de la estructura económica del medio rural, a través de estrategias de desarrollo local participativo mediante la metodología LEADER, destinados a las entidades o personas emprendedoras ubicadas en poblaciones incluidas en estas estrategias de desarrollo local participativo. 2. Se prestará apoyo a la dinamización territorial en el ámbito asociativo, empresarial e institucional, con la posibilidad de ejecutar proyectos propios de los Grupos de Acción Local por su papel fundamental como dinamizadores del territorio. 3. Para la consecución de los objetivos indicados en los apartados anteriores, la Junta de Extremadura suscribirá con los Grupos de Acción Local existentes en la región convenios para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los programas europeos de ayudas destinadas al desarrollo rural vigentes en cada momento, y, teniendo en cuenta su experiencia, se les podrá atribuir la participación en la gestión de los fondos europeos. 4. En virtud su carácter representativo y catalizador del mundo rural se dará audiencia en todas aquellas actuaciones directamente relacionadas con el Desarrollo Rural a la Red Extremeña de Desarrollo Rural, y se colaborará en su financiación. 5. La Junta de Extremadura incentivará la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre las zonas rurales de la región, con la finalidad de desarrollar actuaciones de forma conjunta y compartir soluciones a problemas comunes.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-25