Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Medidas de desarrollo rural
Art. 24
24 / 113En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura impulsará la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementado la rentabilidad de la actividad agraria.
Para ello, acometerá las obras y actuaciones que demanden los procesos de concentración parcelaria, con el fin primordial de crear unas infraestructuras que proporcionen el adecuado servicio a las nuevas fincas resultantes.
2. Por su condición de bienes de dominio público de esta Comunidad Autónoma y cauce para el desarrollo de una actividad ganadera tradicional, la Junta de Extremadura acometerá, mediante Planes específicos, las actuaciones necesarias para el mantenimiento y puesta en valor de la extensa red de vías pecuarias de la región, permitiendo aquellos usos ecológicos, sociales, económicos, turísticos, recreativos y científicos que sean compatibles con sus específicos fines y en el marco de su normativa sectorial.
3. La Junta de Extremadura apoyará, mediante la concesión de subvenciones, a las entidades locales titulares de fincas rústicas en las que se desarrolle una actividad agraria y que pretendan realizar inversiones con el fin de mejorar su viabilidad, facilitar su modernización, el incremento de su productividad y la generación de empleo local, mediante la potenciación de sus recursos endógenos.
4. La Junta de Extremadura apoyará las actuaciones necesarias para mejorar las vías de acceso a espacios públicos, en el marco del desarrollo del turismo de naturaleza y de otras actividades que se desarrollan en el medio rural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-24