Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 30 nov 2022
1. En el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, la contratación pública podrá constituir un instrumento para promover el desarrollo territorial equilibrado de la región por parte de las entidades integrantes del sector público de Extremadura. 2. Las entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y características que redunden en la mejora del medio rural, propiciando la adquisición de productos de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho comunitario. 3. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, las entidades integrantes del sector público de Extremadura establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso a las licitaciones en condiciones de igualdad a las pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social. 4. En los contratos menores se facilitará el acceso a pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social en condiciones de igualdad, siempre que cuenten con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones objeto del contrato. Se modifican los apartados 2 y 4 por el .1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-4

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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-21