Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 22 mar 2022
1. Corresponderá a las administraciones públicas de Extremadura la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de generar una conciencia social a este respecto. 2. Asimismo, la Junta de Extremadura garantizará el acceso de la población a datos actualizados en materia de población y demografía.
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