Art. 100
Título TÍTULO III

Art. 100

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En vigor desde 22 mar 2022
1. Para determinar las necesidades de gasto y la financiación de la Comunidad Autónoma se reclamará al Estado que se tengan en consideración la existencia de unos costes fijos derivados de las peculiaridades de la región. 2. Además, se deberán considerar aquellas variables más relevantes, como la superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
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