Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 jun 2022
Los nuevos criterios de clasificación que se introducen mediante la disposición final segunda de esta ley son de aplicación a los nuevos establecimientos, o a los establecimientos que quieran proceder a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a cambiar u obtener clasificación. Las personas interesadas en los procedimientos ya iniciados, en base a declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán optar entre la finalización del procedimiento administrativo con los criterios de clasificación anteriores o presentar nuevas declaraciones responsables o comunicaciones previas con los nuevos criterios.
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