Art. Disposición final octava

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 18 jun 2022
Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas, que queda redactada en los términos siguientes: «No se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el artículo 147 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. Esta limitación se mantendrá hasta que se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en embarcaciones. En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición se agotará día 31 de diciembre de 2023, incluido.»
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