Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 18 jun 2022
Se suspende en las Illes Balears el inicio de la actividad de albergue juvenil, al amparo de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se publique la nueva ley de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears que la tiene que sustituir, a excepción de la correspondiente a albergues juveniles de titularidad o de gestión públicas.
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