Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 jun 2022
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), en el seno de una mesa de trabajo con los agentes sociales y económicos del sector, elaborará y promoverá una guía de medidas y buenas prácticas en materia de salud laboral, como por ejemplo las referidas a ergonomía, carga de trabajo o prevención en la exposición a agentes químicos de todos los departamentos, que puedan repercutir en una mejora de la calidad y la sostenibilidad de los servicios prestados por los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero, para ser aplicables en cada centro de trabajo y para que después puedan ser adaptables y aplicables a otros sectores de actividad. El IBASSAL informará a los consejos insulares de los resultados de la mesa de trabajo con el sector turístico.
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