Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 6.ª Moción de censura

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 jun 2022
Las entidades locales menores que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan a su cargo la prestación de servicios de competencia municipal sin que se hubiese realizado delegación expresa por parte de los Ayuntamientos, formalizarán la delegación. En caso contrario, deberán transferir a los Ayuntamientos, en el plazo de un año, las funciones y atribuciones de estos servicios.
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