Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 6.ª Moción de censura

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 jun 2022
1. Los procedimientos de modificación y disolución previstos en el Capítulo IV del Título I de esta ley sí serán de aplicación a los expedientes que se encuentren en fase de tramitación en el momento de su entrada en vigor. 2. La causa de disolución de la letra c) del artículo 15, relativa a la falta de presentación de la Cuenta General de la entidad durante tres ejercicios presupuestarios seguidos, no podrá acordarse mientras no hayan transcurrido tres ejercicios presupuestarios completos desde la entrada en vigor de esta ley.
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