Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 6.ª Moción de censura

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 jun 2022
Con objeto de financiar los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las entidades locales menores de Cantabria, se establecerán anualmente un fondo con una consignación especifica de al menos trescientos mil euros en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho fondo será gestionado conforme a la Ley de Subvenciones de Cantabria, con una convocatoria anual.
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