Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 6.ª Moción de censura

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 jun 2022
Los plazos a los que se refiere el Capítulo VIII, del Título I, de esta Ley, relativo al régimen electoral, serán improrrogables y se entenderán referidos siempre a días naturales.
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