Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 48En vigor desde 22 jun 2022
1. Las entidades locales menores ejercen el gobierno y administración de su respectivo núcleo de población a través de dos posibles sistemas, de carácter alternativo y excluyente:
a) Sistema de Junta Vecinal.
b) Sistema de Concejo, que únicamente procederá en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de esta ley.
2. Cuando cambien las circunstancias habilitantes previstas en el apartado 1 del artículo 11 de esta ley, las entidades locales menores podrán modificar su sistema de gobierno y administración de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, pasando del sistema de Junta Vecinal al de Concejo, o a la inversa.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/14/3#art-8