Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 22 jun 2022
1. Las entidades locales menores ejercen el gobierno y administración de su respectivo núcleo de población a través de dos posibles sistemas, de carácter alternativo y excluyente: a) Sistema de Junta Vecinal. b) Sistema de Concejo, que únicamente procederá en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de esta ley. 2. Cuando cambien las circunstancias habilitantes previstas en el apartado 1 del artículo 11 de esta ley, las entidades locales menores podrán modificar su sistema de gobierno y administración de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, pasando del sistema de Junta Vecinal al de Concejo, o a la inversa.
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