Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

16 / 48
En vigor desde 22 jun 2022
1. Para la disolución de las Juntas Vecinales y Concejos se seguirá el mismo procedimiento previsto en el artículo 14 para su modificación, con la excepción de la mayoría exigida que en este caso será de dos tercios de los miembros de la Asamblea Vecinal. 2. Los acuerdos de disolución expresarán la atribución al Municipio respectivo de todos los derechos, obligaciones y deudas de la Entidad que ha sido disuelta. 3. El acuerdo de disolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, será traslado a la Administración General del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades locales y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales Menores de Cantabria regulado en el artículo 27 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/06/14/3#art-16