Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 10 jul 2022
1. En orden a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social, mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fomentará instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades. 2. Asimismo, estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social canaria a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social.
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