Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 25En vigor desde 10 jul 2022
La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social.
Sin perjuicio del anterior apartado, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/06/13/3#art-1