Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

80 / 86
En vigor desde 21 may 2022
Las disposiciones de esta ley previstas en el capítulo II del título I, en los artículos 11, 63, 64, 68, 69 y en el capítulo IV del título V resultarán de aplicación al sector público foral de los territorios históricos y a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme dispongan sus propias normas de organización, régimen y funcionamiento institucional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/05/12/3#disposicion-adicional-primera