Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
80 / 86En vigor desde 21 may 2022
Las disposiciones de esta ley previstas en el capítulo II del título I, en los artículos 11, 63, 64, 68, 69 y en el capítulo IV del título V resultarán de aplicación al sector público foral de los territorios históricos y a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme dispongan sus propias normas de organización, régimen y funcionamiento institucional.
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Proeli/es-pv/l/2022/05/12/3#disposicion-adicional-primera