Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 21 may 2022
1. La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en esta ley. 2. Las competencias atribuidas a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán concretas y tasadas. En caso de inconcreción, una vez presentada la queja ante quien corresponda, se determinará por razón de materia el departamento que deba ejercerlas. Si no puede entenderse atribuida a un departamento concreto conforme a dicho criterio, se entenderá que es competencia de Presidencia. 3. Las funciones correspondientes a las competencias de un departamento deberán ser asignadas en todo caso a un concreto órgano administrativo, y se deberán dar todas las aclaraciones correspondientes. 4. La encomienda de gestión, la delegación de firma o la suplencia no cambian la titularidad de la competencia; cambian, sin embargo, los elementos previstos en cada caso para ejercer dicha competencia.
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