Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 oct 2021
1. El inicio de las actividades de Aukerak se determinará mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en todo caso, el día 1 de enero de 2022. 2. Con carácter previo al inicio de actividades de la agencia, deberá procederse a la aprobación de sus estatutos, a la constitución de sus órganos de gobierno, a la adscripción de los medios personales y de los bienes y recursos materiales precisos para el ejercicio de sus funciones, así como a la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración general que sean convenientes. 3. No obstante, si para el inicio de actividades de la agencia no se hubieran aprobado sus estatutos ni constituido sus órganos de gobierno, todas las actuaciones que resulten necesarias para el pleno funcionamiento de la agencia se ejercerán por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
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