Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 12 jul 2022
En tanto se determine reglamentariamente, el límite de ingresos anuales para la adjudicación de una vivienda vacante por causa de emergencia social será de 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) ponderado según las personas de la unidad económica de convivencia independiente. En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, los ingresos anuales no serán superiores a 3 veces el IPREM.
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