Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

108 / 108
En vigor desde 12 jul 2022
La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/06/30/3#disposicion-final-segunda